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El caso Chano y las dificultades de la Ley de Salud Mental
27 de julio de 2021
“La Ley de Salud Mental debe contemplar respuestas efectivas a las familias que sufren el drama de las adicciones severas”. Así lo afirmó el Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, al referirse a lo ocurrido con el artista Chano Charpentier. «Lamentablemente no fue un episodio aislado. Hay numerosas familias que vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones. Una de ellas es la madre de Chano. Tenemos un marco normativo que no nos brinda respuestas adecuadas», dijo Martello, responsable del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría.
El Defensor del Pueblo Adjunto afirmó que el caso de Chano refleja una situación que se repite diariamente: «madres, padres, hermanos, familiares, amigos, que reclaman que alguien ayude a sus seres queridos que sufren en carne propia las adicciones y ya no pueden valerse por sí mismos, siendo peligrosos para sí y para terceros”.
Martello explicó que es necesario revisar lo estipulado en cuanto a las internaciones involuntarias en la actual Ley de Salud Mental. “Está claro que siempre deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional. Ahora bien a la hora de instrumentar los requisitos que establece la norma, en los casos severos como el de Chano, nos encontramos con serios problemas. Necesitamos una ley o una reglamentación que le de mas herramientas a los profesionales de la salud y a las familias”.
En el año 2010 se sancionó la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la cual -según Martello- fue un inmenso avance respecto a su antecesora la Ley N° 22.914, sancionada en 1983, que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos. “Pero igualmente la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas”, agregó el Defensor del Pueblo Adjunto.
“¿Qué grado de autodeterminación y voluntad propia posee una persona para decidir sobre si inicia, continua o no su internación, si precisamente está comprometida su voluntad y su psiquis por los efectos –físicos y psicológicos– de las drogas? ¿Hay que esperar que se manifieste la tragedia para intervenir? El paradigma tal como está actualmente hace que la persona llegue hasta su límite, lleva a poner en riesgo su propia vida o la de terceros”, sostuvo Martello.
“Quienes hemos escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas”, dijo el Defensor del Pueblo Adjunto.
Martello insistió que “la Ley de Salud Mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación. La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede”.
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Expulsarán a extranjeros que inciten al odio contra argentinos
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que incorpora nuevas causales para impedir la entrada al país y disponer la expulsión de extranjeros que inciten mensajes de odio, discriminación o violencia contra argentinos por su nacionalidad.
La Oficina del Presidente anunció la decisión y la vinculó con las “recientes manifestaciones de hostilidad” contra la Argentina. El decreto 681/2026 se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
En la parte final del documento, la administración de Milei justificó la decisión por lo que definió como recientes expresiones contra el país y sus habitantes.
“Frente a las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos, el Gobierno Nacional reafirma que la defensa de la Nación, de sus ciudadanos y de sus símbolos no es negociable. Quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país”, sostuvo la Oficina del Presidente.
El DNU incorporó un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley 25.871, que establece las causas por las cuales una persona extranjera puede ser rechazada al intentar ingresar al territorio nacional.
Según el decreto, la nueva normativa permitirá prohibir el ingreso o expulsar del territorio argentino a extranjeros que promuevan ataques contra el país, sus ciudadanos o sus símbolos.
A partir de la modificación, se impedirá la entrada a quienes hayan dirigido “mensajes de odio en forma oral o escrita” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano por su nacionalidad.
La restricción también alcanzará a quienes hayan realizado, participado o incitado a cometer “actos de ultraje de símbolos patrios nacionales”.
Sin embargo, el texto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de estas causales las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que formen parte del ejercicio legítimo de derechos constitucionales.
En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que aumentaron “considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”.
Además, argumentó que esas conductas representan un riesgo para los ciudadanos y afectan las condiciones de “convivencia armónica y paz social” que justifican la admisión y permanencia de extranjeros en el país.
En qué casos se podrá cancelar la residencia y ordenar una expulsión
El decreto también incorporó estas conductas como causal para cancelar la residencia de una persona extranjera que ya se encuentre dentro del territorio argentino.
La modificación del artículo 62 establece que podrá perder su residencia quien haya difundido mensajes de odio, promovido la violencia contra argentinos por su nacionalidad o participado en actos contra los símbolos patrios.
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En esos casos, la decisión podrá derivar en una intimación para abandonar el país dentro de un plazo determinado o directamente en la expulsión del territorio nacional.
Para adoptar esa medida, las autoridades deberán tener en cuenta “las circunstancias fácticas y personales del interesado”, según establece el nuevo texto del artículo 63.
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Anses permite a jubilados contar con un apoderado para sus trámites y cobros
La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) recordó a los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de delegar la gestión de sus prestaciones designando a un apoderado.
Por distintas razones, los jubilados pueden llegar a necesitar ayuda a la hora de percibir sus cobros y gestionar sus prestaciones. Por esto, Anses permite el reconocimiento de un delegado por parte del jubilado que tenga la posibilidad de realizar los trámites y cobrar en nombre del titular sus haberes y beneficios.
El trámite para definir un designado es sencillo y se realiza en las oficinas de Anses. El primer paso es asegurarse de cumplir con los requisitos y reunir la documentación necesaria. Luego, se presenta en Anses para su aprobación.
Quiénes pueden ser apoderados para realizar trámites
Se puede designar como apoderado a un:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Tutor o curador.
- Abogado.
- Representante diplomático o consular.
Quiénes pueden ser apoderados para cobrar haberes
Para nombrar a una persona como apoderada o representante, tiene que ser mayor de 18 años. Si es menor, debe estar emancipada. Se puede designar como apoderado para cobro a:
- Familiar: cónyuge, conviviente previsional, madre/padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra/padrastro, suegro, hijastro, cuñado.
- Un banco para el cobro de la jubilación o pensión si se reside en el exterior. El banco debe contar con la opción giro al exterior.
- Entidad pública nacional, provincial o municipal.
- Director o administrador de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados (para personas internadas en la institución).
- Representante especial por tiempo determinado, cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutual o institución de asistencia social.
- Abogado o procurador con poder certificado ante escribano.
En el caso de querer designar a un familiar como apoderado, es posible acercarse directamente a una oficina sin turno previo.
Qué documentación se necesita para designar a un apoderado
La documentación exigida varía según el caso:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: tiene que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
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Rechazan posibilidad de una ruptura de relaciones con Brasil
El canciller Quirno descartó romper relaciones diplomáticas con Brasil
Afirmó que, desde Argentina, “no llevamos esto al plano institucional; dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
Quirno aseguró que "no hay chance de romper relaciones" con Brasil tras la tensión diplomática que se vivió en los últimos días entre el presidente Javier Milei y su par brasilero Luiz Inacio Lula Da Silva.
En declaraciones radiales a las que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, el canciller argentino remarcó que lo sucedido corresponde a “diferencias políticas e ideológicas” entre ambos presidentes.
Quirno desestimó además las afirmaciones del vicepresidente de Brasil, Geraldo Alckmin, quien dijo que Javier Milei está “perjudicando al pueblo argentino” con su ataque hacia el mandatario brasileño, Luis “Lula” Da Silva.
“Son juicios de valor. Nosotros pensamos que lo que está haciendo Lula en Brasil no es lo que corresponde, pero son un país soberano y ellos toman sus decisiones y nosotros las nuestras”, señaló Quirno a radio Mitre.
Pese al entredicho por las declaraciones de Milei, el canciller enfatizó que “no hay ninguna chance de que de nuestro lado las relaciones se rompan”, y explicó que desde la Argentina “no llevamos esto al plano institucional, dejamos la disputa en un tema electoral, en una diferencia ideológica”.
El titular del Palacio San Martín dijo esperar que el embajador brasileño en Buenos Aires, Julio Glinternick Bitelli, quien fue llamado a consultas por Itamaraty como forma de protesta por las afirmaciones de Milei, “retorne al país lo antes posible”.
Asimismo, y consultado por el plano regional, Quirno opinó que “Milei es un defensor global de las ideas de la libertad”, y destacó que “ha apoyado los cambios que se han producido en la región” con la seguidilla de triunfos de presidentes de derechas.
“Tenemos una alianza estratégica con los Estados Unidos, producto no solo de la afinidad entre ambos países sino también por la afinidad personal entre el presidente (Donald) Trump y el presidente Milei, pero también esto está dado por el liderazgo del presidente Milei que se refleja en el mundo y en la región”, señaló.

