Ciudad
Destruyen 6 mil lentes que se comercializaban ilegalmente
14 de junio de 2021
Fueron incautados en puestos ambulantes. Son perjudiciales para la salud y se vendían en lugares sin permiso para tal fin.
La Municipalidad de General Pueyrredon destruyó 5900 pares de lentes de sol que se comercializaban ilegalmente en puestos de venta ambulantes ubicados en distintos puntos de la ciudad.
“Comprar un anteojo en la calle implica exponerse a todo tipo de riesgos que a corto o largo plazo van a generar una anomalía en el ojo. Si tenemos un ojo sano podemos acelerar un proceso de tener que usar un anteojo antes de tiempo por el mal uso”, manifestó Marcelo Centurión, presidente del Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires (COPBA).
La mercadería había sido decomisada tras diversos operativos de la Subsecretaría de Inspección General que se llevan adelante todo el año. En este caso, se trata de artículos que revenden personas que no son de Mar del Plata y atentan contra el trabajo marplatense formal que paga impuestos todos los meses y contribuye al crecimiento y desarrollo de la ciudad.

Asimismo, Centurión agregó que “es importante destacar que los anteojos de lectura o lentes de sol que se compran en la calle son de plástico inyectado, lo que puede generar un gran problema en la vista a futuro».
En relación al marco legal que fundamenta el accionar, sostuvo que “todo el material incautado en operativos a instancias de la ley 12.239, contempla la destrucción del mismo, para sacarlo fehacientemente de circulación”.
Cabe aclarar que la mencionada reglamentación regula el funcionamiento de las casas de óptica y todo elemento óptico que se comercializa en la Provincia de Buenos Aires. En este sentido, se permite su venta exclusivamente en las ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
En el procedimiento de destrucción de los lentes se llevó a cabo con una aplanadora en la sede del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (Emvial) y estuvieron presentes el secretario de Gobierno, Santiago Bonifatti y el subsecretario de Inspección General, Marcelo Cardoso.
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Portada digital del día 17/2/2026
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SE RENUEVAN EXPECTATIVAS
Tras el fin de semana largo por los Carnavales, todos los sectores vinculados a la actividad tutística ya tienen puesta la expectativa en el próximo fin de semana largo de cuatro días en marzo, mientras que este año las Pascuas en abril llegan con una coincidencia sorpresa.
Los trabajadores tendrán en marzo un feriado de cuatro días, aunque con una salvedad. Es que el Gobierno nacional estableció que el lunes 23 de marzo (como el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre) sea agregado como días no laborables adicionales en una disposición que comienza a regir desde el día posterior a su publicación y que se suma a los feriados ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, normativa que regula los días festivos nacionales.
De esta manera, el feriado no laborable del lunes 23 de marzo permitirá un descanso extendido en torno al feriado del 24 de marzo cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que comenzará el sábado 21.
En tanto, las Pascuas también conformarán un fin de semana extra largo de cuatro días. Esto se debe a la coincidencia del feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas con el inicio de la Semana Santa.
La particularidad es que el 2 de abril, que la Iglesia marca como Jueves Santo, coincide con la conmemoración por Malvinas, un feriado nacional inamovible en Argentina.
Habitualmente, el Jueves Santo es considerado día no laborable, lo que significa que cada empleador define si se trabaja o no. Sin embargo, al coincidir con un feriado nacional, en 2026 tendrá el carácter de feriado obligatorio. De esta manera, el fin de semana largo quedará conformado por jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril, generando una de las pausas más extensas del primer semestre del año.
Feriados vs. Día no laborable
Sí el día en cuestión es considerado feriado, se trata para la ley de una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.
El calendario de feriados 2026
- Marzo
Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.
Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
- Abril
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que este año coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).
Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
- Mayo
Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
- Junio
Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable).
Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
- Julio
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
- Agosto
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (es considerado un feriado trasladable, pero no se modificaría la fecha este año).
- Octubre
Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, que este año permanecería sin modificaciones al ser un lunes).
- Noviembre
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original es el viernes 20 de noviembre, pero se confirmó el traspaso para que haya un fin de semana largo).
- Diciembre
Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.
Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).

