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MONOTRIBUTO: NO SE TOCA

10 de junio de 2021
Luego del malestar generado, desde el Gobierno nacional dieron a conocer las características del “alivio fiscal” para los monotributistas, que deja sin efecto el cobro retroactivo de las cuotas de los primeros meses del año y establece una actualización de las escalas a partir de julio que, en los hechos, eleva del 35% al 77% el incremento del tope de Ingresos Brutos que determina sus límites.
El detalle de las modificaciones surgió del encuentro que este miércoles mantuvieron el presidente Alberto Fernández y el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, quien impulsó el nuevo proyecto, luego de la preocupación generalizada de los beneficiarios del régimen simplificado por los recargos que debían pagar y que, con estos cambios, quedarán sin efecto.
Fuentes parlamentarias confiaron que el proyecto será aprobado en las próximas semanas, ante la coincidencia de los diferentes bloques legislativos en el espíritu de la iniciativa. La propuesta también incluye un plan de pago para los deudores del régimen de hasta 60 cuotas con un interés mensual que no podrá superar el 1,5%. Con los cambios introducidos en el nuevo proyecto, el tope de Ingresos Brutos de la categoría “A” (la más baja de todas) que tenía que pasar de $208.739 a $282.424, quedará en $370.000.
Desde el Gobierno se destacó que la iniciativa apunta a mejorar la situación de “jóvenes profesionales, comerciantes y pequeños productores agropecuarios”. La iniciativa que establece las modificaciones al régimen ingreso el miércoles a la noche a Diputados con la firma del presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, y dispone una amplia moratoria que beneficia a los caídos del sistema en los últimos 3 años.
Asimismo, con el cambio de las escalas se procura aliviar la situación fiscal de la mayoría de los monotributistas, que el Gobierno estimó en más de 3,5 millones de personas sobre un total de poco más de 4 millones.
Al respecto, se dejó en claro que sólo podrán acceder al “alivio fiscal” aquellos monotributistas con ingresos totales de no más de $5,5 millones anuales, equivalentes a una vez y media la máxima categoría del régimen, “para no favorecer a contribuyentes con ingresos y patrimonios importantes que ‘abusan’ del régimen simplificado y se ‘ocultan’ en el monotributo”, se indicó.
En ese sentido, se precisó que “2 de cada 3 monotributistas están en las categorías más bajas” y que en las cinco más altas solamente hay 292.547 beneficiarios, poco más del 7% del total. Asimismo, al correrse la fecha a julio, se evita la acumulación de deudas que, precisamente, fue el reclamo de monotributistas y profesionales de Ciencias Económicas que dio origen a las modificaciones.
De acuerdo con lo especificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el aumento comienza a regir a partir de julio y se mantiene el valor de la cuota mensual del primer semestre, tomando como referencia el valor de diciembre de 2020. Se establece una nueva actualización de escalas a partir de julio, “con un criterio progresivo y manteniendo el valor de la cuota mensual”, remarcaron en el organismo recaudador.
Por otra parte, el alivio fiscal para los monotributistas que se excedieron en los ingresos facturados le permite permanecer en cada categoría y se dispondrá de un plan de pago para las deudas que, según la AFIP, les permitirá tener “previsibilidad en su economía diaria”.
En despachos oficiales se consideró que los cambios no tendrán un impacto fiscal significativo, ya que si bien los 4 millones de monotributistas representan una cantidad importante de contribuyentes, su impacto en la recaudación fue del 1,12% del total en 2020.
Con los cambios, además, se espera que los deudores y morosos regularicen su situación. La preocupación entre los monotributistas cobró cuerpo el pasado 4 de junio, cuando la AFIP recategorizó a la mayor parte de los beneficiarios y aplicó nuevos valores de los distintos componentes, con retroactividad a enero. De haberse aplicado, habría generado para muchos adherentes al régimen una deuda de hasta $25.000, para lo que se había dispuesto un plan de pagos.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.