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Desde la UCIP piden ser incluidos en la tarifa de gas
18 de mayo de 2021
La Unión del Comercio, la Industria y la Producción (UCIP) de Mar del Plata mostró su beneplácito sobre el proyecto que presentó el diputado del Frente de Todos Máximo Kirchner para que en 40 municipios, entre ellos General Pueyrredon, paguen tarifas diferenciadas de gas con una reducción que oscila entre el 30% y el 50%, al ser consideradas “zonas frías”.
Sin embargo, afirman que su sector no está contemplado en el proyecto. “Esta justa iniciativa de los legisladores, debe contemplar la inclusión en la disminución de las tarifas de usos comerciales e industriales que inciden directamente en el costo de los productos de consumo masivo, y favorecerá la política de precios sostenida por el Gobierno Nacional”, manifestó Blas Taladrid, presidente de la entidad.
“El proyecto que implica una disminución del 30% y 50% sobre las facturas de gas de usuarios residenciales, inexplicablemente no incluye al sector del comercio y la producción, economía ésta que aplicada a los procesos de producción y comercialización, beneficiará el sostenimiento de la política de mantenimiento de los precios, que promueve el gobierno nacional y beneficia la reactivación de las economías locales”, señaló.
“Estas consideraciones – que surgen de la última reunión del Comité Ejecutivo de UCIP – representan la expresión de una absoluta mayoría de empresa pymes y minipymes, quienes sufren el mayor impacto del escalamiento de las tarifas de energía”, indicaron.
“Este proyecto contribuye a recomponer el poder adquisitivo de los usuarios y en consecuencia a fomentar el consumo interno tan necesario en estos momentos para la economía. Este aspecto colaborará en que la comunidad pueda realizar más compras en los comercios y, en consecuencia, que los comerciantes necesiten solicitar más productos y servicios a las industrias. Así el proceso productivo podrá entrar en mayor funcionamiento”, finalizó el presidente de UCIP.
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Portada digital del día 17/2/2026
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SE RENUEVAN EXPECTATIVAS
Tras el fin de semana largo por los Carnavales, todos los sectores vinculados a la actividad tutística ya tienen puesta la expectativa en el próximo fin de semana largo de cuatro días en marzo, mientras que este año las Pascuas en abril llegan con una coincidencia sorpresa.
Los trabajadores tendrán en marzo un feriado de cuatro días, aunque con una salvedad. Es que el Gobierno nacional estableció que el lunes 23 de marzo (como el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre) sea agregado como días no laborables adicionales en una disposición que comienza a regir desde el día posterior a su publicación y que se suma a los feriados ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, normativa que regula los días festivos nacionales.
De esta manera, el feriado no laborable del lunes 23 de marzo permitirá un descanso extendido en torno al feriado del 24 de marzo cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, que comenzará el sábado 21.
En tanto, las Pascuas también conformarán un fin de semana extra largo de cuatro días. Esto se debe a la coincidencia del feriado por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas con el inicio de la Semana Santa.
La particularidad es que el 2 de abril, que la Iglesia marca como Jueves Santo, coincide con la conmemoración por Malvinas, un feriado nacional inamovible en Argentina.
Habitualmente, el Jueves Santo es considerado día no laborable, lo que significa que cada empleador define si se trabaja o no. Sin embargo, al coincidir con un feriado nacional, en 2026 tendrá el carácter de feriado obligatorio. De esta manera, el fin de semana largo quedará conformado por jueves 2, viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril, generando una de las pausas más extensas del primer semestre del año.
Feriados vs. Día no laborable
Sí el día en cuestión es considerado feriado, se trata para la ley de una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, precisa en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.
En tanto, los días no laborables es de carácter optativo, y la decisión de otorgarlo como jornada de descanso o de exigir la prestación de servicios recae exclusivamente en el empleador.
El calendario de feriados 2026
- Marzo
Lunes 23: día no laborable con fines turísticos.
Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
- Abril
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que este año coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).
Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
- Mayo
Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
- Junio
Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable).
Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
- Julio
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
- Agosto
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (es considerado un feriado trasladable, pero no se modificaría la fecha este año).
- Octubre
Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, que este año permanecería sin modificaciones al ser un lunes).
- Noviembre
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original es el viernes 20 de noviembre, pero se confirmó el traspaso para que haya un fin de semana largo).
- Diciembre
Lunes 7: día no laborable con fines turísticos.
Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).

