País
Se restringió el acceso a dólares a importadores

7 de enero de 2021
El Banco Central restringió este miércoles el acceso al mercado de cambios a importadores de autos y motos de lujo, y otros productos como whisky, caviar y diamantes, con el fin de frenar la salida de dólares en medio de la crisis.
La autoridad monetaria determinó así que «los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder al mercado oficial para cancelar los pagos».
Desde el Banco Central explicaron a la agencia NA que se trata de nuevas condiciones, dado que aquellos que importan «bienes suntuarios» podrán acceder al mercado de cambios recién luego de un año del despacho a plaza.
Ello significa que una vez que se importa y se saca el producto de la aduana, recién un año después se podrá acceder al mercado para pagarlo.
En ese escenario, los importadores deberán obtener ese financiamiento por un año en el exterior o esperar el plazo de 365 días, mientras que no tendrán la posibilidad de operar en el contado con liquidación para hacer frente al pago.
La disposición alcanza a productos incluidos en una lista selecta, como automóviles y motos de alta gama, jets privados con valor superior al millón de dólares y embarcaciones de uso recreativo.
También bebidas como champagne, whisky, licores y demás «espirituosas», con un precio superior a u$s 50 el litro, caviar, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros artículos.
La autoridad monetaria señaló que «la medida identifica las posiciones del Nomenclador Común del Mercosur alcanzadas, que involucran un monto global mensual de u$s 300 millones en el caso de bienes finales y de u$s 25 millones en suntuarios».
Además, precisó que será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 7 de enero de 2021.
La determinación del Banco Central se pone en marcha luego de un año en el que las reservas sufrieron un deterioro sostenido.
Este miércoles, según datos oficiales, cerraron en u$s 39.542 millones -se empezaron a recuperar en diciembre-, mientras que para el mismo período del 2020 se ubicaban en u$s 44.904 millones.
Por otra parte, el dólar blue operó estable a $160 en la city porteña, en una jornada en la que el Banco Central volvió a comprar divisas ante una mayor oferta en el mercado.
El billete en las «cuevas» porteñas había registrado el martes su mayor caída diaria desde mediados de noviembre, al bajar $5.
A su vez, en el inicio de la semana el blue había frenado su carrera ascendente y, tras cinco alzas consecutivas, había registrado una merma equivalente a $1.
Este miércoles la divisa se mantuvo sin variaciones en un mercado en el que se deprimió la demanda para dolarizar carteras en medio del comienzo del año.
En el sector mayorista, el tipo de cambio continuó en alza y ganó diez centavos, al ubicarse en $84,91, al tiempo que en la semana ya sumó 76 centavos.
De ese modo, la brecha con el dólar paralelo se volvió a achicar y quedó en 88,4 por ciento.
El volumen de negocios concretados tuvo una leve variación positiva frente al día anterior, pero se mantuvo limitado al llegar tan sólo a u$s 166,218 millones.
Operadores destacaron que durante la jornada predominó la oferta, lo cual quitó presión en la plaza cambiaria y permitió que el Banco Central concretara compras de divisas para fortalecer las reservas.
Según las estimaciones del mercado, la autoridad monetaria terminó este miércoles con un saldo favorable en torno a los u$s 25 millones.
Las cotizaciones financieras, en tanto, consolidaron su tendencia alcista y el contado con liquidación escaló a $144,95.
El dólar bolsa o MEP, por su parte, ascendió a $144,26, con lo que se acerca otra vez al denominado dólar «solidario». .
De acuerdo con los promedios difundidos por el Banco Central, la moneda norteamericana para ahorristas minoristas fue ofrecida a $84,375 para la punta compradora y a $90,548 para la vendedora, aunque si se suman los recargos de los impuestos, el precio ascendió a $149,39.
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Tickets de compra deben detallar qué impuestos paga el consumidor

Ya entró en vigencia el régimen de transparencia fiscal, por el cual las empresas y los comerciantes deberán empezar a discriminar en la factura y ticket de venta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras cargas tributarias. En esta primera etapa deben implementarlo las grandes empresas.
Los supermercados, por ejemplo, ya empezaron a aplicar la medida. Todos los comprobantes deberán tener una línea donde se detalle el monto correspondiente al IVA y, cuando sean emitidos por una compañía grande (que detalla el organismo en su página), también indicarán los impuestos internos que incidan en el precio final que paga el consumidor.
El resto de los contribuyentes tendrá un plazo opcional hasta el 1° de abril próximo, cuando pasará a ser obligatorio para todos.
Aquellos contribuyentes que ya usan la factura electrónica por medio de los sistemas de ARCA verán reflejada de forma automática la discriminación del IVA desde el 1° de enero del año que viene.
"El organismo implementará las adecuaciones sistémicas necesarias", prometió ARCA. Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, podrán seguir usando ese equipamiento en la medida que actualicen el firmware (en el caso de las cajas registradoras) o incorporen la información a través del software de facturación (en las impresoras fiscales).
Desde ARCA (exAFIP) explicaron que el objetivo es "reafirmar el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia fiscal, permitiendo a los consumidores conocer el impacto de los impuestos en las operaciones y que puedan contar con información para tomar sus decisiones comerciales con plena libertad”.
Los consumidores no tendrán que hacer ninguna operación, sino que en la factura o ticket de compra encontrarán la leyenda "Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)", donde estarán discriminados los impuestos anteriormente detallados.
Desde el Gobierno también invitaron a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales también tengan conocimiento de la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
En ese marco, Matías Olivero Vila, presidente de la ONG Lógica, dedicada a la conciencia fiscal, y que ha impulsado esta medida que rige formalmente desde este miércoles, señaló que desde la entidad que preside "decimos que es una obligación adherirse, ya que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el consumidor tiene derecho a recibir información adecuada y veraz".
A su vez, explicó que ahora los consumidores podrán identificar en sus tickets una sección titulada Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, donde vamos a ver "en cuatro renglones, donde se desglosará el IVA, la incidencia de otros impuestos nacionales y los impuestos provinciales, es decir, ingresos brutos y tasas municipales".
Por último, Olivero Vila comentó que la implementación de la norma no solo se limitaría a los tickets, sino que también se espera que a partir de abril los precios en góndola incluyan la carga impositiva. Sin embargo, aclaró que esto último aún no ha sido reglamentado, ya que dicha reglamentación "no va a venir de ARCA, sino de la Secretaría de Comercio con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor".
Entrevista Radioinforme 3.
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Calendario de feriados 2025

El 2025 será un año con 12 feriados inamovibles y cuatro trasladables, 12 días no laborables y tres con fines turísticos, según el calendario que difundió el Gobierno nacional.
Enero
• Miércoles 1° de enero: Año Nuevo (feriado inamovible)
Marzo
• Lunes 3 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Martes 4 de marzo: Carnaval (feriado inamovible)
• Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
Abril
• Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
• Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable)
• Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible)
Mayo
• Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
• Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
• Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
• Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio)
• Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
• Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
• Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
• Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
• Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
• Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente.
• Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre).
Diciembre
• Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
• Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)
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ARCA levanta el período de gracia para embargos a empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ex AFIP confirmó que levantará a partir del 1 de enero de 2025 el período de gracia en el que el organismo no ejecuta embargos contra las cuentas de las empresas, con excepción de las compañías del sector de la salud y la entidades de bien público.
Tal cual lo había anticipado Ámbito, se esperaba que ARCA decidiera no continuar con el beneficio en función del resultado de la moratoria fiscal en la cual se iniciaron 341.000 planes de pago, lo que dio espacio a las empresas a regularizar su situación.
No obstante, el organismo decidió habilitar planes de pago de hasta 48 cuotas que incluirán las deudas hasta el 31 de diciembre de 2024. La moratoria que cerró este año incluía deudas hasta el 31 de marzo, de manera que estos planes servirán para atender los problemas de las empresas ocurridos desde el primero de abril hasta fin de año, en un período en el que la economía registró una caída de al menos 3 puntos del PBI.
Solo quedará vigente la "tregua" para las empresas del sector de la salud y las entidades de bien público hasta el 31 de julio de 2025
Pymes: ¿cómo es el nuevo plan de facilidades de pago?
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija.
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta. Co
Con esta medida, el organismo busca brindar mayor exigibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada.
Plan de pagos para pymes: ¿cómo es la financiación?
Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
En el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. La empresas tienen un plazo de hasta 18 cuotas para retenciones y percepciones impositivas y hasta 36 cuotas para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y Obligaciones aduaneras.
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud hasta 24 cuotas para retenciones y percepciones y hasta 48 cuotas en el resto de las obligaciones.
¿Cómo acceder a los beneficios?
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático "Mis Facilidades" con Clave Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Declaraciones juradas presentadas.
CUIT activa.
CBU informada.
¿Qué deudas están incluidas?
Todas las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, detalladas a continuación:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.