País
Desempleo en pre cuarentena
24 de junio de 2020
Durante el primer trimestre del año, el desempleo en Mar del Plata alcanzó el 10,4%, según datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Equivale a 33 mil personas sin trabajo en la ciudad. Asimismo, la cifra de ocupados demandantes de empleos llegó al 17,7% y la subocupación al 16,1%.
Según precisó el INDEC, Mar del Plata es la décima ciudad con más desempleo en todo el país, se mantuvo al nivel de la media nacional. Los conglomerados más afectados por la falta de empleo fueron Gran Tucumán-Tafí Viejo (13,1%), Gran Rosario (12,9%), partidos del Gran Buenos Aires y Usuhaia-Río Grande (12,4%).
En el cálculo en miles de personas, Mar del Plata tiene 314 mil personas en edad activa, de las cuales 281 mil están ocupadas y 33 mil desocupadas. Las ocupadas pero demandantes de empleo ascienden a 55 mil, en tanto que las subocupadas son 51 mil. Si se tiene en cuenta la franja etaria, las mujeres hasta 30 años de edad conforman el mayor grupo de desocupación, el 20,8%.
Según la población residente en Mar del Plata, estos números en porcentuales represetan que el 43,7 por ciento tiene un empleo formal, 10,4 permanece sin trabajo, 7,7 se ecuentra demando empleo. La subocupación es del 16,1, entre los cuales 7,4 son subocupados demandantes y 8,8 subocupados no demandantes de empleo, según el informe del INDEC.
En el anterior informe presentado por el organismo de estadísticas y censos correspondiente a los últimos tres meses del 2019, Mar del Plata contaba con 11,1% de desocupados y era la ciudad con mayor número del país. Si bien ahora hay otros centros urbanos con cifras más altas, en la ciudad ‘feliz’ hubo un incremento anual de desempleo, ya que en el primer trimestre de 2019 la cifra era de 10,1%.

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SISMO EN LA RIOJA Y CORDOBA
Un sismo de 5 grados de intensidad sacudió este sábado a la tarde a varias localidades de La Rioja, Córdoba, Mendoza, San Juan y San Luis, según informó el Instituto Nacional de Prevención Sismológica (Inpres). El epicentro se dio en la localidad de Ulapes, al sur de La Rioja.
Desde el organismo emitieron un reporte en el que indicaron que el sismo se registró a 147 kilómetros de profundidad, precisamente a las 14.13 de este sábado. Ulapes se encuentra situada a 35 kilómetros de Chepes, en el sur de La Rioja.
El sismo no sólo se sintió en esa zona sino que, además, también se reportaron temblores de consideración en el noroeste y el oeste de Córdoba, además de diversas localidades de San Luis, San Juan y Mendoza.
Diversos usuarios cordobeses en redes sociales dieron cuenta de las sensaciones que vivieron pasadas las 14.15, cuando el sismo se hizo sentir con fuerza en la provincia mediterránea.

Localidades como Mina Clavero, Villa Dolores, Alta Gracia, Anisacate, La Falda y Villa Carlos Paz fueron las que más sintieron el fenómeno. Desde Defensa Civil de Córdoba señalaron que si bien activaron sus protocolos de verificación ante estos casos, no recibieron llamados de emergencia, indicó el diario La Voz del Interior.
Además de las localidades cordobesas y ciudades riojanas, el sismo extendió su alcance hacia otras localidades vecinas como Villa San Agustín y la ciudad de San Juan (San Juan), la ciudad de San Luis y Quines (San Luis), y la Ciudad de Mendoza, aunque en de manera más leve.
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Rige nueva reforma laboral
El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral, luego de que el Congreso aprobara la iniciativa durante el período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial tras varios días de revisión de su redacción final.
La medida quedó registrada como Ley Nº 27.802 y comenzó a regir desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
En el decreto de promulgación se establece: "En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026". La normativa también fue incorporada a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
La ley fue publicada con 25 capítulos y, durante el proceso final de revisión, se eliminaron los artículos que proponían cambios en el régimen de licencias médicas.
Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. La nueva normativa excluye del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, y establece un esquema con montos mínimos y máximos.
Según el texto, la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual fijado en cada convenio colectivo de la actividad. Al mismo tiempo, se fija un piso del 67 % de la remuneración habitual. En caso de aplicarse el tope del convenio, la reducción de la base salarial no podrá superar el 33 %.
La ley también establece que las empresas grandes podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las pequeñas y medianas empresas podrán hacerlo en hasta doce cuotas. Además, las indemnizaciones judiciales se actualizarán por inflación, con un adicional del 3 % anual.
Otra de las novedades es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que estarán financiados con aportes obligatorios de los empleadores: 1 % de las contribuciones patronales en grandes empresas y 2,5 % en pymes. Estos fondos buscarán garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas inembargables bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
En materia salarial, la reforma incorpora el concepto de "salario dinámico", que podrá acordarse en convenios colectivos y vincula parte de la remuneración al desempeño o rendimiento individual. Además, el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria.
Vacaciones y jornada laboral
La normativa mantiene la obligación de otorgar las vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque habilita que empleadores y trabajadores acuerden fraccionarlas, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.
En relación con la jornada laboral, se habilita la posibilidad de extender la jornada diaria hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario dentro de esquemas flexibles, como bancos de horas, y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se contempla la contratación de trabajadores a tiempo parcial, con jornadas inferiores a la legal completa.
La ley establece que la cuota solidaria sindical seguirá siendo descontada por los empleadores, aunque con un límite del 2 % del salario mensual.
Además, se otorga prioridad a los acuerdos de empresa o regionales por sobre los convenios colectivos por actividad. También se modifican las reglas de la denominada "ultraactividad", es decir, la vigencia automática de convenios colectivos una vez vencidos.
En cuanto al derecho de huelga, se fijan nuevas condiciones para los servicios esenciales, como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario, entre otros. En estos casos deberá garantizarse un funcionamiento mínimo del 75 % del personal.
Para los denominados servicios de importancia trascendental, entre ellos el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, deberá mantenerse al menos el 50 % de la actividad.
La normativa también establece que las asambleas de trabajadores que puedan afectar el funcionamiento de la empresa requerirán autorización previa del empleador.
Incentivos y nuevas inversiones
La ley crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que incluye un mecanismo de regularización laboral. Este esquema prevé la condonación de hasta el 70 % de las deudas por aportes y sanciones para empleadores que registren trabajadores no declarados.
Además, se implementa un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8 % anual. El beneficio será mayor para quienes contraten a trabajadores que no estaban registrados antes del 10 de diciembre de 2025, así como a exmonotributistas o extrabajadores del sector público.
La normativa también establece un régimen de estímulo para inversiones medianas, con amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada del IVA. Este esquema tendrá una vigencia de dos años y estará dirigido a empresas que inviertan entre 150.000 y 9 millones de dólares en bienes muebles nuevos u obras productivas, con excepción de automóviles.
Con el objetivo de reducir la litigiosidad, la ley establece que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán fuerza de sentencia firme. También fija que los honorarios profesionales no podrán superar el 25 % del monto reclamado.
Finalmente, se dispuso que la Justicia Nacional del Trabajo realice un traspaso progresivo hacia la órbita judicial de la Ciudad de Buenos Aires o del sistema federal. (Infobae)
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ANSES nunca solicita datos personales, claves o información bancaria
ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, recuerda que no se comunica para solicitar datos personales, claves o información bancaria de manera telefónica, por correo electrónico, redes sociales ni mensajes de texto. En el mismo sentido, vale destacar que todas las consultas y los trámites de ANSES son gratuitos y no requieren de gestores ni intermediarios.
Toda publicación que circule por fuera del sitio oficial, anses.gob.ar, que remita a formularios, correos electrónicos o mensajes de texto debe desestimarse inmediatamente. Asimismo, se recomienda denunciar estos casos ante la Dirección de Asuntos Penales, Integridad y Sumarios de ANSES, desde donde se llevarán a cabo las acciones necesarias.
Esta advertencia surge tras recientes intentos de estafa en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por personal del organismo, quienes les solicitan a los ciudadanos que registren sus datos con el argumento de obtener beneficios económicos.
Canales oficiales habilitados para efectuar denuncias
· A través de la web en mi ANSES > Denuncias y Reclamos > Hacer una denuncia.
· Personalmente en Av. Paseo Colón 329, 5° piso, CABA, o en la oficina de ANSES más cercana.
· Por escrito, mediante envío de correo postal a Av. Paseo Colón 329, 5° piso, frente, C.P. 1063, CABA.
· Telefónicamente, a través de la línea 130.

