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Anticipan que el incremento de luz y gas elevará la inflación prevista para junio

15 de junio de 2024

La inflación prevista para junio será más elevada que la del mes actual como consecuencia de el incremento de las tarifas de luz y gas, según estimaron especialistas a la hora de señalar la fuerte caída del poder adquisitivo de la clase trabajadora.

De esta manera, el índice de precios al consumidor que monitorea el Indec se ubicaría por encima del 4,2% que mostró mayo, el nivel más bajo en lo que va del último.

La suba de tarifas de gas y electricidad anunciada, que alcanzarán el 20% y el 95% respectivamente, le pondrían un piso de 1% al costo de vida.

Costo de vida

De esta manera, la tendencia a la baja mostrada por el índice de precios al consumidor no se sostendrá en junio, según estimaciones realizadas por especialistas del sector.

Con el fin de reducir el gasto en subsidios, para junio se dispuso una quita de subsidios en los servicios energéticos para comercios, industrias y usuarios residenciales cuyos incrementos serán mayores para quienes consuman más energía.

Se estima que el Estado aportará subsidios por unos US$ 6.500 millones este año, muy por debajo de los casi US$ 9.700 millones de 2023.

Los subsidios a la energía en 2024 bajarán por la caída de los precios internacionales del GNL y el aumento en la capacidad de transporte de gas natural desde la cuenca neuquina, que redujo el costo de suministro.

Las tarifas tienen una participación cada vez mayor en el gasto de hogares, que sufren una fuerte pérdida de poder adquisitivo desde finales del año pasado y lo que va de este años, a raíz de la política económica impulsada por el gobierno nacional.

Además, encuestadores comenzaron a notar que la preocupación de la gente va pasando de la inflación a la sostenibilidad del empleo.

La pérdida de puestos de trabajo, que superó los 120 mil empleos en el primer cuatrimestre, podría agravarse en los próximos meses.

Esto explica el escenario de recesión, con una caída anual del 3,5%, según coinciden consultoras y organismo internacionales como el Banco Mundial.

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Buscan sponsor para competir en olimpíadas informáticas en Egipto


El equipo argentino de Informática, que obtuvo el derecho de participar de las Olimpiadas Internacionales que se realizarán en Egipto, se vio afectado por la pérdida de apoyo del Estado nacional. Debieron salir a buscar esponsorización privada para cumplir con la competencia.

En las últimas horas se generó preocupación e incertidumbre ante la quita de apoyo del Estado a los 4 estudiantes que lograron el derecho de participar de las Olimpíadas Internacionales de Informática, a realizarse del 1º al 8 de septiembre en Alejandría, Egipto.
Con el cambio de gobierno también variaron las condiciones de apoyo al Programa Nacional de Olimpíadas. Tras 32 años de participación consecutiva, esta vez la Argentina podría no tener a sus representantes, dado que el Ministerio de Capital Humano varió los apoyos que se brindaban de manera oficial, cuando el ex Ministerio de Educación se redujo a Secretaría, a comienzos de año. 
"Al día de hoy no tenemos ni financiamiento ni confirmación de la continuidad del programa. Sabemos que de alguna manera va a continuar, porque pasaron ya 32 años desde el inicio y muchas crisis, pero hoy no sabemos como haremos para que los chicos puedan estar representando a la Argentina en Egipto, a principio de septiembre," explicó Mariano Maluf, Director de la Olimpiada Informática Argentina.
Desde que Argentina empezó a competir internacionalmente nunca faltó, pero este año peligra la posibilidad de que la representación pueda acudir. Por eso se han organizado para invitar a empresas y referentes del sector privado a que patrocinen los aéreos de los participantes, ya que los gastos de alojamiento y estadía son garantizados por el Ministerio de Tecnología de Egipto.
Lo que siempre es una ilusión ahora parece un sueño de final incierto: "Hay chicos -todos en edad de escuela secundaria- que estuvieron 5 años preparándose para esto y no podemos dejarlos en banda. Este año lo que cambió es la mirada del Gobierno hacia las olimpiadas", resaltó Maluf.
Si bien todavía faltan algunas semanas y la Argentina tiene un lugar en la competencia, todavía no está claro como harán los estudiantes para llegar hasta Egipto.

Y es por eso que las empresas que quieran participar del programa de acompañamiento pueden contactarse con el Programa OIA (whatsapp +54 9 11 4755-5190) para informarse de cómo pueden ayudar en este desafío tan importante y que siempre genera muy buenos reconocimientos para nuestro país y la educación argentina.

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Rechazan un amparo de la FEB por el Incentivo Docente

La justicia federal rechazó hoy una acción de amparo promovida por la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) para que se le ordene al Estado nacional girar las partidas para pagar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), el plus salarial que fue discontinuado por el gobierno de Javier Milei en enero.

La decisión corrió por cuenta del juez Alberto Recondo, del juzgado federal en lo Civil Contencioso Administrativo 4 de La Plata.

La FEB había reclamado la cautelar contra el decreto 280/2024 por el cual el gobierno frenó la transferencia a las provincias del dinero para pagar el FONID, entre ellos a los que representa la Federación bonaerense.

El Fondo es un pago que los docentes recibieron en sus salarios por casi 25 años, surgido de la las movilizaciones de la década del 90 contra la reforma del gobierno de Carlos Menem que provincializó los tres primeros niveles educativos. Representaba hasta que se abonó casi un 10% del salario de un docente que recién se inicia, en el caso de Buenos Aires.

La entidad gremial sostuvo en base a los años de vigencia del plus que se trataba de un derecho adquirido por el trabajador de la educación. Sin embargo, el juez rechazó lo rechazó: consideró que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades.

En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 inc. 2° y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, añadió que no se trata de una eliminación del Fondo sino que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.

Por último, refirió que “se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, y que en función de que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que por dichas razones el Poder Judicial no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes. (DIB)

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Cómo será la nueva moratoria fiscal

La moratoria fiscal que impulsa el gobierno logró hasta aquí atravesar todas las etapas del proceso parlamentario sin sufrir alteraciones. Una vez que la ley entre en vigencia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá 15 días para abrir la inscripción.

El plan de pagos es muy esperado por las pequeñas y medianas empresas golpeadas por la caída de la facturación y de la actividad. Muchas de ellas han optado por entrar en planes permanentes cortos para pagar vencimientos, a la espera de que se sancionara esta ley.

El tributarista Mario Volman, docente de la Universidad de Buenos Aires, destacó que “es muy conveniente” el nuevo plan porque “el ahorro que puede hacer el contribuyente es muy importante”.

Entre los puntos más destacados figuran:

El régimen de regularización alcanza a obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Se podrán incluir deudas hasta el 31 de marzo de 2024

El acogimiento deberá efectuarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.

La AFIP tendrá 15 días para poner en marcha la inscripción desde el momento en que la ley quede vigente

Se incluyen:

Se podrán incluir obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial).

El denominado Aporte Solidario sancionado durante la pandemia.

Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir

Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;

Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley.

Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Quedan afuera:

Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

Los aportes y contribuciones con destino al régimenespecial de seguridad social para empleados del servicio

doméstico y/o el personal de casas particulares.

Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida

Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleador

De acuerdo al momento en que el contribuyente se inscriba, los beneficios serán:

a) Dentro de los primeros treinta (30) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la AFIP: Condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres cuotas mensuales-

b) A partir de los 31 días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia: condonación 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas

c) Desde los 61 días corridos y hasta los 90, desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.

e)Adhesión dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación: condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios.

d) A ṕartir de los 91 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios.

Cuando se pidan planes mas largos:

Cuando se trate de personas humanas deberán pagar un 20% de la deuda y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.

Pymes y entidades sin fines de lucro, deberán anticipar el 15% y hasta 84 cuotas

Medianas empresas tendrán que integrar el 20% y podrán pagar el resto en 48 cuotas

Empresas grandes, un 25% y hasta 36 cuotas.

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