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Rechazan un amparo de la FEB por el Incentivo Docente

14 de junio de 2024

La justicia federal rechazó hoy una acción de amparo promovida por la Federación de Educadores Bonaerense (FEB) para que se le ordene al Estado nacional girar las partidas para pagar el Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), el plus salarial que fue discontinuado por el gobierno de Javier Milei en enero.

La decisión corrió por cuenta del juez Alberto Recondo, del juzgado federal en lo Civil Contencioso Administrativo 4 de La Plata.

La FEB había reclamado la cautelar contra el decreto 280/2024 por el cual el gobierno frenó la transferencia a las provincias del dinero para pagar el FONID, entre ellos a los que representa la Federación bonaerense.

El Fondo es un pago que los docentes recibieron en sus salarios por casi 25 años, surgido de la las movilizaciones de la década del 90 contra la reforma del gobierno de Carlos Menem que provincializó los tres primeros niveles educativos. Representaba hasta que se abonó casi un 10% del salario de un docente que recién se inicia, en el caso de Buenos Aires.

La entidad gremial sostuvo en base a los años de vigencia del plus que se trataba de un derecho adquirido por el trabajador de la educación. Sin embargo, el juez rechazó lo rechazó: consideró que la ley 25.053 que prevé la creación del Fondo Nacional de Incentivo Docente tiene carácter temporal y transitorio, a pesar de haber sido prorrogada en distintas oportunidades.

En este sentido, fundamentó que el Poder Ejecutivo Nacional tomó la decisión de no prorrogar la vigencia del FONID, conforme las facultades conferidas en la Constitución Nacional en el artículo 99 inc. 2° y 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, añadió que no se trata de una eliminación del Fondo sino que no fue necesario el dictado de una norma para el cese porque el mismo había perdido vigencia desde el 31 de diciembre de 2023.

Por último, refirió que “se trata de una decisión de gobierno tomada por el poder administrador nacional en el marco de sus funciones, respecto de la cual no se advierte una ilegitimidad manifiesta”, y que en función de que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, y que por dichas razones el Poder Judicial no debe inmiscuirse en facultades que incumben a los otros poderes. (DIB)

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Cómo será la nueva moratoria fiscal

La moratoria fiscal que impulsa el gobierno logró hasta aquí atravesar todas las etapas del proceso parlamentario sin sufrir alteraciones. Una vez que la ley entre en vigencia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá 15 días para abrir la inscripción.

El plan de pagos es muy esperado por las pequeñas y medianas empresas golpeadas por la caída de la facturación y de la actividad. Muchas de ellas han optado por entrar en planes permanentes cortos para pagar vencimientos, a la espera de que se sancionara esta ley.

El tributarista Mario Volman, docente de la Universidad de Buenos Aires, destacó que “es muy conveniente” el nuevo plan porque “el ahorro que puede hacer el contribuyente es muy importante”.

Entre los puntos más destacados figuran:

El régimen de regularización alcanza a obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social.

Se podrán incluir deudas hasta el 31 de marzo de 2024

El acogimiento deberá efectuarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta transcurrido ciento cincuenta (150) días corridos desde aquella fecha, inclusive.

La AFIP tendrá 15 días para poner en marcha la inscripción desde el momento en que la ley quede vigente

Se incluyen:

Se podrán incluir obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el poder judicial).

El denominado Aporte Solidario sancionado durante la pandemia.

Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir

Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;

Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la ley.

Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Quedan afuera:

Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)

Los aportes y contribuciones con destino al régimenespecial de seguridad social para empleados del servicio

doméstico y/o el personal de casas particulares.

Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida

Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleador

De acuerdo al momento en que el contribuyente se inscriba, los beneficios serán:

a) Dentro de los primeros treinta (30) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la AFIP: Condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta tres cuotas mensuales-

b) A partir de los 31 días corridos y hasta los 60 desde la fecha de entrada en vigencia: condonación 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas

c) Desde los 61 días corridos y hasta los 90, desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios en la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de pagos de hasta tres cuotas mensuales.

e)Adhesión dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva reglamentación: condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios.

d) A ṕartir de los 91 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios.

Cuando se pidan planes mas largos:

Cuando se trate de personas humanas deberán pagar un 20% de la deuda y hasta 60 cuotas mensuales con tasa de descuento del Banco Nación.

Pymes y entidades sin fines de lucro, deberán anticipar el 15% y hasta 84 cuotas

Medianas empresas tendrán que integrar el 20% y podrán pagar el resto en 48 cuotas

Empresas grandes, un 25% y hasta 36 cuotas.

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AMIA: Condenan al Estado nacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó hoy que el Estado argentino es responsable por violar los derechos humanos de las víctimas del atentado contra la mutual judía AMIA.

El tribunal internacional añadió a la condena las violaciones al “derecho colectivo a la verdad” y dispuso puso que el Estado argentino “debe comprometerse con las investigaciones y las medidas de reparación”.

La Corte IDH hizo lugar al reclamo formulado por la agrupación de víctimas y familiares Memoria Activa, con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El fallo obliga a la Argentina a formular “reformas estructurales sobre el uso de la información de inteligencia en las causas judiciales y sobre el acceso a la documentación”.

“Las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes”, sostiene la sentencia.

El Estado resultó condenado por capítulos del fallo que avanzan sobre “la violación del derecho a la vida por la falta de prevención del atentado, por no investigar debidamente ni el atentado ni el encubrimiento, por violar el derecho a la verdad histórica y el derecho a la información, y por sus responsabilidades en el encubrimiento”.

El fallo ordena, además, que el Estado argentino “remueva todos los obstáculos para investigar el atentado y el encubrimiento en un plazo razonable”.

El Estado argentino deberá cumplir, también, con la “construcción de un archivo histórico público sobre el atentado, el encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas”.

La Corte IDH afirmó que “el Estado vulneró el derecho de acceso a la información por no haber garantizado un acceso real a los archivos estatales con documentación sobre el atentado y el derecho a la verdad por haber encubierto el atentado y obstaculizado su investigación”.

“El Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas identificados en la sentencia”, amplía el teto.

La Argentina reconoció en octubre de 2022 su responsabilidad internacional por los hechos, en audiencias celebradas en Montevideo.

 La Corte valoró ese reconocimiento y destacó que significó “una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas”.

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Expectativa comercial por el Día del padre

El comercio minorista está a la expectativa de poder levantar las ventas que vienen mal este año. En un par de semanas tendrán señales sobre una potencial recuperación del consumo aunque sea puntual. Primero, estel domingo 16 de junio será el Día del Padre y luego de ello, desde el 20 en adelante hasta julio las empresas irán pagando la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Según una investigación de la consultora Focus Market, sobre preferencias de los consumidores la Indumentaria marcha a la cabeza en cuanto a preferencias, con 16%.

Por otro lado, los regalos preferidos se relacionan con la Informática, TV y Video, con el 11% y las Experiencias como una cena. Mas abajo aparecen Vinos y Licores con el 10% y siguen en menor proporción, Calzado con el 9%, Artículos deportivos y Smartphones 8%, Perfumería y Herramientas 6%, Librerías y Artículos para el hogar 5%, y con menos del 4% Regalería, Joyería/Relojería y Marroquinería.

Según señala Focus Market, en las plataformas de e-commerse se pueden encontrar “en el rango de $5.000 a $14.000 se pueden encontrar Remeras con inscripción, Chopp de cerámica, Set parrillero o Pantuflas”. Para los que quieren gastar entre $15.000 y $25.000, aparecen Perfumes, Set Materos, Billeteras de cuero sintético, o una Bufandas. Dentro del rango de $26.000 a $50.000 podés hay sets de vino o de whisky o Desayunos a domicilio.

Por otro lado, los Supermercados (con el 11%) se convirtieron en una opción al momento de comprar el regalo del Día del Padre. Alli se pueden elegir Camperas y Chalecos desde $34.399 y $39.999, respectivamente, Sweaters de jersey desde $12.499, Pijamas desde $11.499, entre otras promociones.

Hay promociones interesantes en el caso de Entidades Bancarias y Tarjetas: Hasta 18% off  y 6 cuotas en productos de la web del Banco.

“La proyección de gasto para el Día del Padre está asociada a compras financiadas con tarjetas de créditos y ofertas, promociones y descuentos en billeteras digitales. Por su parte, el programa “Cuota Simple” en hasta 12 cuotas aparece como una de las opciones más buscadas para la compra de bienes de ticket superior al promedio. A su vez, el consumidor busca precios y oportunidades para agasajar a los padres”, señaló Damián Di Pace Director de Focus Market.

Para los comercios el día del padre es la primer fecha comercial del año. Las ventas minoristas de acuerdo a la CAME presentan una caída del 18,4% en el acumulado del año” destacó el consultor.

Según señaló los comercios que se dedican a la indumentaria y electrónica tienen mejores perspectivas en las próximas semanas.

La encuesta de Focus Market indica que el 32% de los consumidores irá por los comercios tradicionales, el 27% por Comercio Electrónico 27% y un 35% por Tienda online del comercio.

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